martes, 5 de marzo de 2013

Personero Estudiantil




Será un (a) estudiante del grado once, encargado (a) de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes los reglamentos y el Manual de Convivencia (Artículo 28, Decreto 1860 / 94). Será elegido (a) dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto (Artículo 28, Decreto 1869 / 94).

Funciones

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar actividades, foros y otras formas de deliberación.

b. Integrar y participar el Consejo de Estudiantes para representar los derechos y deberes de los estudiantes y el cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia.

c. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

d. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

e. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio. f. Actuar como Fiscal del Consejo Estudiantil.

g. Apoyar las decisiones del Comité de Convivencia encaminadas a hacer cumplir el reglamento escolar.

h. El personero (a) no pertenece al Consejo Directivo, pero puede solicitar ser escuchado (a) al representante legal, en alguna ocasión que lo amerite.







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